Micelio

Artículo 100

Los Abogados De La División De Recursos Tributarios Mediante Autorización Expresa E Individual Del Jefe De La División, Intervendrán En Los Procesos Tributarios Que Se Promuevan Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo De Su Sede, Cuando En La Misma No Exista División Delegada De La Subdirección Jurídica

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los abogados de la División de Recursos Tributarios mediante autorización expresa e individual del Jefe de la División, intervendrán en los procesos tributarios que se promuevan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de su sede, cuando en la misma no exista División Delegada de la Subdirección Jurídica. Los abogados de la División Delegada de la Subdirección Jurídica competente para actuar en la zona, designados para tal efecto por el Subdirector Jurídico podrán asumir en cualquier tiempo dicha intervención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 74 de 1976