Los abogados de la División de Recursos Tributarios mediante autorización expresa e individual del Jefe de la División, intervendrán en los procesos tributarios que se promuevan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de su sede, cuando en la misma no exista División Delegada de la Subdirección Jurídica. Los abogados de la División Delegada de la Subdirección Jurídica competente para actuar en la zona, designados para tal efecto por el Subdirector Jurídico podrán asumir en cualquier tiempo dicha intervención.
Artículo 100
Los Abogados De La División De Recursos Tributarios Mediante Autorización Expresa E Individual Del Jefe De La División, Intervendrán En Los Procesos Tributarios Que Se Promuevan Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo De Su Sede, Cuando En La Misma No Exista División Delegada De La Subdirección Jurídica
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.