Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 369 de 1994, los Decretos 2009 de 1997 y 1336 de 1997; en cuanto no se oponga al presente Decreto y mientras se expida la respectiva reglamentación tendrán vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 1509 de 1998.
Decreto 1131 de 1999 →Inexequible
Artículo 18
Decreto 1131 de 1999 · por el cual se fusionan el Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y el Instituto Nacional para Sordos, INSOR en el Instituto Nacional para la Prevención y problemas de la Discapacidad, Inpred, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.