º La elección de los dos Directores que corresponde hacer a los tenedores de libretas de ahorros e inversión, y de Revisor Fiscal se verificará previa convocatoria de la Junta Directiva de cada fondo, en el lugar y fecha determinados en la convocatoria. Esta se hará por carteles, fijados en un sitio público o de las oficinas principales del fondo y en las dependencias de la empresa o empresas respectivas. La convocatoria se hará para uno de los últimos veinte días del periodo de los directores en actual ejercicio. Si se tratare de fondos organizados por grupos de empresas o por empresas en que funcionen sucursales en diferentes localidades, la Junta directiva del fondo podrá disponer que la volición se haga en los diferentes lugares en que cada empresa tenga su establecimiento principal o en que funcionen las sucursales.
Decreto 958 de 1961 →Vigente
Artículo 8
La Elección De Los Dos Directores Que Corresponde Hacer A Los Tenedores De Libretas De Ahorros E Inversión, Y De Revisor Fiscal Se Verificará Previa Convocatoria De La Junta Directiva De Cada Fondo, En El Lugar Y Fecha Determinados En La Convocatoria
Decreto 958 de 1961 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario 2968 de 1960, sobre Fondos Mutuos de Inversión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.