º REQUISITOS. Las instituciones a que se refiere el artículo anterior deberán inscribirse en el registro de instituciones financieras vinculadas al Fondo, que para tal efecto establezca la Junta Directiva del Fondo, señalando el plazo, las condiciones, los derechos de inscripción y demás requisitos que deba cumplirse para ello. La inscripción en el Fondo será requisito indispensable para acceder a la financiación del Fondo. CAPITULO IV. OPERACIONES AUTORIZADAS DEL FONDO
Decreto 59 de 1986 →Vigente
Artículo 9
º Requisitos
Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.