Para abrir créditos adicionales y realizar traslados presupuestales deberá obtenerse el concepto previo y favorable de la Dirección General del Presupuesto y observarse lo establecido en las normas vigentes. Cuando los traslados afecten el presupuesto de inversión se debe obtener el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. Si los traslados afectan partidas para los Territorios Nacionales, se requerirá del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Cuando se trate de traslados presupuestales y de la adición prevista en el numeral 3o del artículo 101 del Decreto extraordinario 294 de 1973, la resolución del Ministro o Jefe del Departamento Administrativo deberá limitarse a declarar que existe un saldo crédito, no afectado e innecesario que puede contracreditarse, sin que en ella se señale destinación exacta. La respectiva resolución deberá refrendarse con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.