Articulo 5° El Tesorero Municipal de Pereira deberá rendir cuentas de la inversión del aporte nacional a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones vigentes al respecto o de conformidad con las normas especiales que para este caso dicte ese Departamento administrativo. Comuníquese y publíquese.
Decreto 422 de 1943 →Vigente
Artículo 5
El Tesorero Municipal De Pereira Deberá Rendir Cuentas De La Inversión Del Aporte Nacional A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Al Respecto O De Conformidad Con Las Normas Especiales Que Para Este Caso Dicte Ese Departamento Administrativo
Decreto 422 de 1943 · Por el cual se reglamenta la inversión del aporte nacional para la construcción de la carretera de circunvalación de Pereira
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.