Micelio

Artículo 2.2.2.8.2.2

Estandarización Del Reporte Niños¡ Adolescentes¡ Jóvenes Y Mujeres Desaparecidas

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estandarización del reporte niños¡ adolescentes¡ jóvenes y mujeres desaparecidas.El formato de reporte de la Alerta Rosa deberá contener la siguiente información: a.Nombre con el que la persona se identifica, incluyendo el nombre identitario y el nombre consagrado en el documento de identificación.

b.Dirección de domicilio, incluyendo departamento, municipio, corregimiento, vereda y barrio.

c.Edad

d.Sexo/género.

e.Orientación sexual

f.Pertenencia étnica.

g.Tipo y clase de discapacidad y enfermedades crónicas.

h.Indicación de la forma de comunicación, indicando oral o lengua de señas, idioma en que se comunica incluyendo lenguas extranjeras y lenguas o dialectos de pueblos o étnicas.

i.Antecedentes relevantes de salud física y mental.

j.Características físicas de la persona.

k.Características particulares de la expresión de género.

l.Vestimenta.

m.Profesión u ocupación, incluyendo labores de liderazgo, incidencia política, búsqueda de personas dadas por desaparecidas, defensa de derechos humanos y territoriales o actividades sexuales pagas entre otras que puedan tener un impacto en sus condiciones de seguridad.

n.Circunstancias de hecho de la desaparición y/o desaparición forzada.

o.Descripción de los elementos de modo, tiempo y lugar de la última vez en que la persona fue vista.

p.Características de la persona que lo acompañaba la última vez en que la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida fue vista.

q.Descripción del vehículo involucrado en la desaparición de ser el caso.

r.Presunción de conductas delictivas conexas a la desaparición.

s.Determinantes contextuales y/o territoriales en el marco de la desaparición incluyendo situaciones de orden público y conflicto armado o que el hecho haya tenido lugar en las zonas fronterizas.

t.Antecedentes conocidos de violencias basadas en género, violencia por prejuicio, violencia intrafamiliar, violencia vicaria, incluyendo exposición a violencias de esta índole por medios digitales así estos no hayan sido reportados o denunciados previamente.

u.Condiciones de seguridad conocidas que pongan en riesgo la integridad física, sexual o la vida de la niña, niño, adolescente, joven o mujer particularmente relacionadas a un riesgo feminicida o transfeminicida, así estas no hayan sido reportadas o denunciadas previamente.

v.Descripción física del presunto responsable de la desaparición de reconocerse.

w.Información del funcionario o persona que reporta la desaparición.

x.Datos de contacto de los padres, tutores legales familiares y/o seres queridos interesados en la búsqueda de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida.

y.Foto de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida cuando esté disponible.

z.Otra información relevante que pueda contribuir a la búsqueda de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida.

Parágrafo 1

El formato de reporte de desaparición de la Alerta Rosa deberá sistematizar adecuadamente los datos de caracterización del género y orientación sexual, para incluir y reconocer las experiencias de vida de personas con identidad o expresión de género y/u orientación sexual diversas.Parágrafo 2. Aunque el reporte debe ser lo más completo posible, la ausencia de información sobre alguno de estos ítems no impedirá el reporte en el Registro de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas de que trata el artículo 2.2.2.8.4.2. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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