La infracción de la normatividad prevista en la presente ley conllevará a la imposición de sanciones, por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del artículo 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
En caso de que la infracción también implique la violación del régimen de protección de datos personales, la Superintendencia de Industria y Comercio impondrá las sanciones correspondientes de conformidad con los artículos 22 y siguientes de la Ley 1581 de 2012.