º. Modifíquese el artículo 2.2.1.6.14.3., del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.6.14.3. Condiciones mínimas para la vinculación de flota. Solo se podrá autorizar a las empresas de transporte la vinculación de vehículos de terceros, una vez se haya cumplido con el porcentaje mínimo de vehículos de propiedad de la empresa, teniendo en cuenta también las formas alternas prescritas para acreditar el mismo, y el patrimonio líquido mínimo, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto."
Decreto 478 de 2021 →Vigente
Artículo 15
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 478 de 2021 · Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.