Micelio

Artículo 12

Oficina De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones - Otic

Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES - OTIC . Son funciones de la Oficina TIC las siguientes: 12.1. Asesorar a la Dirección General y demás dependencias en la política de gobierno digital, sistemas de información, servicios tecnológicos y gestión de información. 12.2. Definir, implementar, ejecutar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (PETI) del INVIAS. 12.3. Impartir lineamientos en materia tecnológica para definir políticas, estrategias y prácticas que soporten la gestión institucional. 12.4. Elaborar el plan institucional y participar en la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información y articular estrategias de TIC entre el INVIAS y el sector transporte. 12.5. Implementar los lineamientos del marco de referencia de arquitectura institucional, modelo de seguridad y privacidad de la información y servicios ciudadanos digitales. 12.6. Definir, adoptar e implementar lineamientos para la adquisición, instalación y funcionamiento de los bienes, sistemas de información y servicios tecnológicos del Instituto. 12.7. Articular y apoyar la gestión y actualización de los sistemas inteligentes y de gestión y monitoreo de infraestructura de transporte, en coordinación con las dependencias correspondientes. 12.8. Diseñar el mapa de información institucional que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Instituto. 12.9. Definir lineamientos y estándares para la estructuración de datos que faciliten el intercambio de información y de servicios entre los sistemas de información. 12.10. Asesorar y apoyar en el marco de las competencias de la dependencia los procesos de producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos, teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal y los requerimientos de las dependencias. 12.11. Diseñar estrategias, instrumentos y herramientas con aplicación de tecnologías de la información y las comunicaciones para brindar un buen servicio al ciudadano. 12.12. Participar en el desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas, programas e instrumentos relacionados con la información pública. 12.13. Coordinar con las dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar el desarrollo, implementación, administración y mantenimiento de los sistemas de información y servicios digitales de la entidad en virtud de lo establecido en el Plan Estratégico de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como las necesidades de información de los servicios al ciudadano y grupos de interés. 12.14. Coordinar con las dependencias correspondientes la designación de los responsables de liderar la definición, adquisición y supervisión de las capacidades de infraestructura tecnológica, servicios de administración, operación y soporte y velar por la prestación eficiente de los servicios tecnológicos necesarios para garantizar la operación de los sistemas de información y servicios digitales. 12.15. Propender y facilitar el uso y apropiación de las tecnologías, los sistemas de información y los servicios digitales por parte de los servidores públicos, los ciudadanos y los grupos de interés a quienes están dirigidos. 12.16. Dirigir y orientar el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Instituto. 12.17. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes a declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 12.18. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 12.19. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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