ARTICULO 18 . FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.- Son funciones de la Subdirección Administrativa, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Asesorar al Secretario General en el estudio de los asuntos administrativos.
Planear, dirigir, coordinar y controlar la adquisición de los bienes y la prestación de los servicios que requiere el Ministerio.
Organizar, dirigir y controlar la vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles y demás elementos destinados al servicio del Ministerio.
Coordinar y controlar lo relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el normal funcionamiento del Ministerio.
Recibir y entregar los elementos que para su funcionamiento requiera el Ministerio.
Coordinar y controlar lo relacionado con el archivo y distribución de la correspondencia.
Coordinar y dirigir las compras generales, de acuerdo con las normas vigentes sobre contratación.
Coordinar con las demás dependencias de la Entidad la elaboración de sus planes y programas de carácter administrativo para prever los recursos necesarios para su ejecución.
Coordinar las publicaciones que se produzcan y la impresión de formas que se requieran para las diferentes actividades.
Fijar los precios de las publicaciones del Ministerio.
Coordinar la adquisición de inmuebles a cualquier título, la construcción, la remodelación y la administración de los mismos, conforme a las necesidades del Ministerio.
Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.