Micelio

Artículo 7

Ley 8 de 1952 · Por la cual se declara libre la importación de capitales extranjeros y se dictan otras disposiciones sobre el particular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 4º de este estatuto, quienes importen capital en maquinaria y equipo dentro de las exigencias de la presente Ley podrán:

a)

Reexportarlos en cualquier momento;

b)

Remesar al Exterior el valor de los mismos si fueren enajenados, previa justificación del precio de venta ante la Oficina de Registro de Cambios, hasta la suma que se registró originalmente como el valor de capital importado:

c)

Girar al Exterior las utilidades netas correspondientes al capital importado, y

d)

Podrán registrar como capital importado las utilidades no distribuídas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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