º . Medidas Administrativas . En los diferentes contratos de servicio entre los ISP y sus suscriptores, deberán incluirse las prohibiciones y deberes de que trata este decreto, advirtiendo a estos que su incumplimiento acarreará las sanciones administrativas y penales contempladas en la Ley 679 de 2001 y en este decreto. En los contratos de prestación de servicios de alojamiento se deben estipular cláusulas donde se prohíba expresamente el alojamiento de contenidos de pornografía infantil. En caso que el prestador de servicio de alojamiento tenga conocimiento de la existencia de este tipo de contenidos en su propia infraestructura, deberá denunciarlos ante la autoridad competente, y una vez surtido el trámite y comprobada la responsabilidad por parte de esta se procederá a retirarlos y a terminar los contratos unilateralmente.
La autoridad competente podrá como medida precautelativa, ordenar la suspensión del correspondiente sitio en el evento que la misma así lo considere, con el fin de hacer el control efectivo en los términos del presente decreto.