Micelio

Artículo 47

Decreto 1452 de 1987 · por el cual se expide el Estatuto de Transporte de carga y deroga el Decreto número 2330 de julio 22 de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del presente Estatuto se entiende por autoridades competentes de transporte, el Instituto Nacional del Transporte y sus Oficinas Regionales y las demás autoridades y funcionarios que hayan recibido delegación expresa del Instituto Nacional del Transporte en los lugares en donde éste no tenga oficinas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1452 de 1987