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Artículo 224

El Que Emita Cédulas O Billetes De Banco Particular, En Mayor Cantidad De La Que Está Legalmente Permitida, Queda Sometido A Prisión De Dos A Cinco Años Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que emita cédulas o billetes de banco particular, en mayor Cantidad de la que está legalmente permitida, queda sometido a prisión de dos a cinco años y multa de quinientos a tres mil pesos. En la misma sanción incurrirán el gerente, los directores o administradores del banco que a sabiendas pongan dichos billetes o cédulas en circulación. CAPITULO II De la falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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