El que emita cédulas o billetes de banco particular, en mayor Cantidad de la que está legalmente permitida, queda sometido a prisión de dos a cinco años y multa de quinientos a tres mil pesos. En la misma sanción incurrirán el gerente, los directores o administradores del banco que a sabiendas pongan dichos billetes o cédulas en circulación. CAPITULO II De la falsificación de sellos, papel sellado, estampillas y otros efectos oficiales .
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 224
El Que Emita Cédulas O Billetes De Banco Particular, En Mayor Cantidad De La Que Está Legalmente Permitida, Queda Sometido A Prisión De Dos A Cinco Años Y Multa De Quinientos A Tres Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.