Micelio

Artículo 6

Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° La primera Division se compondrá de los batallones: 1.° de Artillería ; 1.°, 5.°, 6.°, 8.°, 9.° 10.° i 13.° de línea; y la 3.ª de los batallones 3.°, 4.° i 11.° de línea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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