º F unciones. El Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes cumplirá las siguientes funciones
Recaudar y manejar las multas y dineros que resulten o se obtengan de la aplicación del estatuto Nacional de Estupefacientes y en general de cualquier ingreso cuyo manejo corresponda al Fondo
Celebrar contratos para la adquisición, construcción, enajenación o arrendamiento de inmuebles, bienes muebles y demás elementos y suministros que se requieran para el normal funcionamiento del Consejo Nacional de estupefacientes, de los Consejos Seccionales de Estupefacientes y del Fondo.
Administrar los muebles e inmuebles a que se refiere el numeral anterior.
Financiar la impresión y distribución de las publicaciones que se requieran para dar a conocer las políticas y programas del Consejo Nacional de Estupefacientes.
Adquirir equipos de comunicaciones, medios de transporte y demás elementos que se requieran para desarrollar acciones de prevención y control de las actividades de producción, comercio y uso de drogas que produzcan dependencia.
Financiar los programas y campañas que adelante el Gobierno Nacional para la prevención de la fármaco dependencia, en coordinación con los Ministerios de Salud, Educación, Comunicaciones y Justicia.
Sufragar los gastos que demande el desarrollo de los convenios bilaterales y multilaterales suscritos por el Gobierno Nacional conforme lo determine el Consejo Nacional de Estupefacientes.
Financiar programas de capacitación, tendientes a formar personal especialización en actividades de represión de narcotráfico, prevención de la fármaco dependencia, tratamiento y rehabilitación del fármaco dependiente, en coordinación con los organismos relacionados con el particular.
Sufragar los gastos que son salarios y demás emolumentos ocasione la planta de personal del Fondo
Las demás que le señale la ley o el Gobierno Nacional.