Micelio

Artículo 6

La Solicitud De Carta De Naturaleza Deberá Ser Formulada Ante El Gobernador, Intendente O Comisario Del Domicilio Del Peticionario Y La De Inscripción, Ante El Alcalde Respectivo

Decreto 2247 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 Bis de 1936, se crea la Comisión para Asuntos de Nacionalidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La solicitud de carta de naturaleza deberá ser formulada ante el Gobernador, Intendente o Comisario del domicilio del peticionario y la de inscripción, ante el Alcalde respectivo. Las solicitudes a que se refiere el inciso anterior deberán expresar

a)

El nombre, documento de identidad, país de origen y nacionalidad actual del peticionario;

b)

Ciudad de su domicilio y dirección de la residencia;

c)

Manifestación expresa de que se haga extensiva la nacionalidad a los hijos menores, con indicación de sus nombres. El Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde, según el caso, deberá remitir la documentación al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del mes siguiente a la fecha en que ella haya sido presentada con arreglo a las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2247 de 1983