Para garantizar el impulso del agroturismo como alternativa de desarrollo para el sector agropecuario, el Estado promoverá políticas encaminadas al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Fomentar la Productividad desde la actividad agropecuaria y agroindustrial; Fomentar el desarrollo de productos típicos y su comercialización; Utilizar de manera sostenible el patrimonio rural y natural; Tutelar y promover las tradiciones y las iniciativas culturales; Facilitar la permanencia de los productores agrícolas en las zonas rurales a través de la integración de las rentas empresariales y el mejoramiento de las condiciones de vida; Ampliar las posibilidades para generar ingresos a los productores agropecuarios. Ampliar y diversificar la oferta de turismo rural sostenible; conforme a las normas técnicas de sostenibilidad ambiental. Fomentar alternativas para el desarrollo de las economías regionales; Exaltar el rol de la mujer rural y jóvenes, así como brindar alternativas de emprendimiento con enfoque diferenciado de género. Planificación en el diseño de productos integrados al territorio en los planes sectoriales de turismo de Gobernaciones y Municipios. Fomentar Proyectos de transformación digital, e-commerce, en plataformas de tecnología, para la promoción del turismo rural virtual y comercialización de la oferta turística. Promover la reconciliación Nacional fomentando la participación de la población que haga parte de los procesos de reintegración o reincorporación, población en situación de desplazamiento o víctimas. Promover la transmisión de conocimientos y prácticas del campesinado como oferta de turismo y cuidado al patrimonio rural y natural del territorio.
Ley 2239 de 2022 →Vigente
Artículo 2
Ley 2239 de 2022 · por medio de la cual se regula la actividad del Agroturismo en Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.