Micelio

Artículo 18

Funciones Del Comité Técnico

Decreto 2055 de 2014 · por el cual se reglamenta el Consejo Superior de Política Criminal, su funcionamiento y todos los asuntos relacionados con las demás instancias técnicas que se requieran para su adecuado desarrollo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal tendrá las siguientes funciones

1.

Adelantar los estudios e investigaciones que le encomiende el Consejo, dentro de los plazos y en las condiciones que se señalen.

2.

Examinar los proyectos de actos legislativos y de leyes que se presenten a su consideración y del Consejo Superior de Política Criminal, confrontándolos con las investigaciones y desarrollos científicos que sean pertinentes, a fin de emitir un concepto que se someterá a discusión de los miembros del Consejo.

3.

Rendir al Consejo los informes respectivos de sus actividades.

4.

Atender las solicitudes que se presenten a su consideración relacionadas con la naturaleza de sus funciones.

5.

Realizar las recomendaciones en relación con el procedimiento de bloqueo de los Equipos Terminales Móviles (ETM) utilizados al interior de los establecimientos de reclusión penitenciaria y/o carcelaria para la planificación, comisión, ejecución y/o direccionamiento de delitos, con base en el informe detallado que, de manera mensual, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la Fiscalía General de la Nación presenten al Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal. El contenido del informe será definido por el Comité Técnico del Consejo Superior de Política Criminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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