El Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil solamente podrá celebrar contratos de trabajo para la ejecución de las obras públicas a que se refiere el ordinal 3º. del artículo 3º. de la presente Ley. Los contratos de trabajo que hasta la fecha de vigencia de la presente Ley hayan sido celebrados por el Fondo Aeronáutico Nacional deberán cederse al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, el cual asumirá todas las obligaciones y derechos en ellos contenidos.
Ley 3 de 1977 →Vigente
Artículo 17
Ley 3 de 1977 · Por la cual se provee a la reorganización del Sector Aeronáutico Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.