Artículo cuarto. Las entidades referidas y las que en cada caso concreto la Superintendencia ¡estirpe que tienen relación con el asunto en nutación, pondrán a disposición de la Superintendencia todas las informa iones o datos que, por sus funciones, tengan sobre las materias de que ella conozca, y prestarán su concurso en la realización de trabajos de investigación en torno a los problemas que se susciten, para estudio del Comité Consultivo de que habla el artículo primero Comuníquese y cúmplase,
Decreto 985 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 985 de 1961 · Por el cual se crea un Comité Consultivo en la Superintendencia de Regulación Económica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.