Micelio

Artículo 3

Decreto 1035 de 1982 · Por el cual se organiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Corresponde a la Oficina de Registro las siguientes funciones

a)

Registrar las obras que se presenten para tal efecto, de carácter literario (editadas e inéditas) y de carácter artístico,

b)

Registrar los actos, contratos y decisiones judiciales relacionados con los derechos de autor.

c)

Registrar los pactos o convenios de asociaciones colombianas con extranjeras, sobre derechos autorales.

d)

Registrar a los representantes legales y a las Asociaciones, que representan a personas titulares de derecho de autor.

e)

Registrar los fonogramas y videogramas.

f)

Registrar las obras cinematográficas y audiovisuales.

g)

Enviar las obras editadas, los fonogramas y videogramas a la Biblioteca a cargo de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, para su archivo y conservación, a fin de que sean utilizados para consulta e información.

h)

Expedir certificaciones sobre los registros que se tramitan en la Oficina.

i)

Informar a las entidades similares extranjeras, a los organismos internacionales, a la rama jurisdiccional, y a los interesados que soliciten, aquellos datos que deseen conocer sobre el registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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