Art. 4.° No pueden las Municipalidades gravar con impuesto de anclaje, muelle, estadía u otra de la misma o diferente especie, los buques de vapor establecidos o que se establezcan para la navegacion en los rios del Estado.
Ley 36 de 1873 →Vigente
Artículo 4
Presidencia Del Estado-Popayan, 30 De Setiembre De 1873
Ley 36 de 1873 · Que concede una pensión a las señoras Manuela i Teodolinda Briceño Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.