Micelio

Artículo 4

Presidencia Del Estado-Popayan, 30 De Setiembre De 1873

Ley 36 de 1873 · Que concede una pensión a las señoras Manuela i Teodolinda Briceño Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° No pueden las Municipalidades gravar con impuesto de anclaje, muelle, estadía u otra de la misma o diferente especie, los buques de vapor establecidos o que se establezcan para la navegacion en los rios del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1873