Micelio

Artículo 158

Ley 115 de 1994 · por la cual se expide la ley general de educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juntas Departamentales y Distritales de Educación. En cada uno de los departamentos y distritos se conformará una Junta de Educación con las siguientes funciones:

a)

Verificar que las políticas, objetivos, metas y planes que trace el Ministerio de Educación Nacional, con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, June, se cumplan cabalmente en el departamento o en el distrito;

b)

Verificar que los currículos que presenten las instituciones educativas, individualmente o por asociaciones de instituciones, se ajusten a los criterios establecidos por la presente ley, previo estudio y recomendación de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces;

c)

Proponer las plantas de personal docente y administrativo estatal, para las instituciones educativas, con base en las solicitudes presentadas por los municipios y con ajuste a los recursos presupuestales y a la Ley 60 de 1993;

d)

Aprobar planes de profesionalización, especialización, actualización y perfeccionamiento para el personal docente y administrativo que presente la Secretaría de Educación, o el organismo que haga sus veces, de acuerdo con las necesidades de la región;

e)

Presentar a la Secretaría de Educación o al organismo que haga sus veces, criterios para fijar el calendario académico de las instituciones educativas del departamento o distrito;

f)

Vigilar que los Fondos Educativos Regionales, FER, cumplan correcta y eficientemente con los objetivos y funciones señalados en la presente Ley y en la Ley 60 de 1993;

g)

Emitir concepto previo para el traslado del personal docente y administrativo dentro del municipio, con sujeción a lo previsto en el artículo 2o de la Ley 60 de 1993, el estatuto Docente y la carrera Administrativa y sin solución de continuidad.

h)

Presentar anualmente un informe público sobre su gestión, e

i)

Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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