Las actuaciones y diligencias en los juicios de prensa y en los especiales de calumnia e injuria, irán en papel común, y en ningún caso requieren estampillas; pero en las costas se computará, a costa del acusado o del denunciante, según el caso, el valor del papel común empleado como si fuera sellado, y ese valor ingresará al Tesoro Nacional, debiendo consignarse en la Oficina de Recaudación respectiva.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 83
Las Actuaciones Y Diligencias En Los Juicios De Prensa Y En Los Especiales De Calumnia E Injuria, Irán En Papel Común, Y En Ningún Caso Requieren Estampillas; Pero En Las Costas Se Computará, A Costa Del Acusado O Del Denunciante, Según El Caso, El Valor Del Papel Común Empleado Como Si Fuera Sellado, Y Ese Valor Ingresará Al Tesoro Nacional, Debiendo Consignarse En La Oficina De Recaudación Respectiva
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.