La exportación de platino y demás metales preciosos queda sujeta en un todo a las disposiciones de la presente Ley, especialmente lo relativo a requisitos de embarque, multas y demás sanciones.
Parágrafo. El Gobierno en el decreto reglamentario determinará el personal para la vigilancia y fiscalización de esta renta, y demás prevenciones para el transito interior del metal hasta los puertos de embarque. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984