Casos en que precede Ia privación de libertad. La privación de libertad procede:
1. En todos los casos no previstos en los dos artículos anteriores.
2. En cualquiera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, cuando aparezca demostrado en el expediente que el procesado ha sido condenado por delito doloso o preterintencional durante los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del nuevo hecho punible, o durante ese mismo tiempo registrare tres o más sindicaciones por delitos de la naturaleza antes mencionada.
3. Cuando no suscribiere el acta de conminación o no prestare la caución.
4. Cuando declarado incurso en la multa no la pague o cuando hecha efectiva la caución no prestare una nueva.