Micelio

Artículo 330

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos en que precede Ia privación de libertad. La privación de libertad procede:

1. En todos los casos no previstos en los dos artículos anteriores.

2. En cualquiera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, cuando aparezca demostrado en el expediente que el procesado ha sido condenado por delito doloso o preterintencional durante los cinco años anteriores a la fecha de la comisión del nuevo hecho punible, o durante ese mismo tiempo registrare tres o más sindicaciones por delitos de la naturaleza antes mencionada.

3. Cuando no suscribiere el acta de conminación o no prestare la caución.

4. Cuando declarado incurso en la multa no la pague o cuando hecha efectiva la caución no prestare una nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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