Micelio

Artículo 10

Decreto 210 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Asuntos Legales Internacionales : Son funciones de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, a los Viceministros y a las Direcciones del organismo, en la aplicación e interpretación de la normatividad internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio.

2.

Coordinar con la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados internacionales relacionados con el comercio internacional, la industria y el turismo.

3.

Conceptuar en coordinación con otros organismos competentes, sobre la vigencia e incorporación al derecho interno, de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en los que Colombia sea parte y sobre la incidencia de dichos compromisos en las operaciones de comercio exterior y en los temas del desarrollo industrial y turístico.

4.

Evaluar y hacer seguimiento a la normatividad y decisiones gubernamentales de otros Estados sobre acuerdos de productividad, competitividad e inserción en el mercado internacional y realizar estudios comparativos que permitan proponer recomendaciones para la adopción de políticas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

5.

Hacer seguimiento a las modalidades de negociación de acuerdos comerciales y sus modificaciones, con la finalidad de identificar el impacto de tales modificaciones en los intereses del país.

6.

Proponer al Ministro de Comercio, Industria y Turismo estrategias y proyectos de reformas legales y reglamentarias tendientes a consolidar la seguridad jurídica como elemento esencial de un clima favorable a la inversión nacional y extranjera.

7.

Realizar permanente seguimiento a los esquemas de solución de diferencias pactados entre inversionistas extranjeros y entidades públicas, para proponer mecanismos expeditos de solución de diferencias y una estrategia nacional en la materia, en coordinación con dichas entidades.

8.

Representar al país en las negociaciones internacionales relacionadas con la solución de diferencias comerciales y con las garantías para los inversionistas nacionales y extranjeros.

9.

Efectuar estudios de derecho comparado sobre las normas relacionadas con la misión del Ministerio, existentes en Colombia y en los países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, y conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.

10.

Estudiar, preparar y revisar en coordinación con las Direcciones competentes del Ministerio, las acciones y recursos que el Ministerio deba presentar ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, la Organización Mundial del Comercio y demás foros y organismos internacionales de los que Colombia sea parte, incluidos los relacionados con la solución de diferencias entre los Estados con ocasión de la interpretación y aplicación de los Acuerdos Internacionales.

11.

Elaborar, estudiar, conceptuar y revisar los proyectos de acuerdos internacionales, leyes, decretos y actos administrativos relacionados con la misión del Ministerio.

12.

Coordinar y evaluar el desarrollo de los asuntos jurídicos relacionados con la misión de las entidades y organismos adscritos y vinculados al Ministerio, con la finalidad de que exista una política y criterio jurídicos unificados en el sector de comercio, industria y turismo.

13.

Compilar, actualizar y divulgar la normatividad y jurisprudencia internacional y nacional relacionada con la misión del Ministerio.

14.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la dependencia, que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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