Micelio

Artículo 2.2.2.15.1.5

Actos De Conservación De Los Bienes

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actos de Conservación de los bienes. El Agente Interventor, en ejercicio de las facultades otorgadas por el numeral 1 del artículo 9º del Decreto 4334 de 2008, deberá efectuar todos los actos de conservación de los bienes del intervenido.

Cuando sea necesaria la prestación de un servicio público para la conservación de los activos, la Superintendencia de Sociedades podrá ordenar su prestación inmediata por tiempo definido, en los términos establecidos en el artículo 73 de la Ley 1116 de 2006, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15º del Decreto 4334 de 2008.

Parágrafo

En desarrollo de las facultades de representación legal o de administración de que trata el numeral 1 del artículo 9º del Decreto 4334 de 2008, el Agente Interventor podrá, una vez aprehendidos, enajenar los bienes perecederos o aquellos que se estén deteriorando o amenacen deteriorarse la enajenación se efectuará sin necesidad de avalúo, en las mejores condiciones de mercado y por el medio que considere más expedito. Una vez realizados los bienes, el Agente Interventor deberá informar de ello a la Superintendencia de Sociedades.

(Decreto 1910 de 2009, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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