El parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 623 del 24 de noviembre de 2000 “Por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones”, quedará así:
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la contribución de la cual trata el artículo 1° del Decreto Reglamentario 1522 de 1996, de la Ley 272 de 1996 será del treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo diario legal vigente por concepto de sacrificio porcino.