Las Mercancías Internadas Con Franquicia Y Dentro De La Vigencia De La Misma, Podrán Ser Despachadas Para Consumo Siempre Que Cumplan Con Los Requisitos De Una Importación Ordinaria, Mediante La Presentación De La Licencia O Registro De Importación, Los Cuales Podrán Ser Expedidos Con Posterioridad A La Llegada Al País De La Mercancía
Decreto 2230 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración de la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana en Pasto y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las mercancías internadas con franquicia y dentro de la vigencia de la misma, podrán ser despachadas para consumo siempre que cumplan con los requisitos de una importación ordinaria, mediante la presentación de la licencia o registro de importación, los cuales podrán ser expedidos con posterioridad a la llegada al país de la mercancía. En todo caso, el consignatario deberá ser la Cámara de Comercio Seccional Pasto.
Parágrafo
Para efectos de las importaciones que surjan de la realización de la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana, el Consejo Directivo de Comercio Exterior, determinará el monto para estas operaciones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.