º . Aviso al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y a las corporaciones autónomas regionales. Cuando en desarrollo de las específicas competencias que le confieren los artículos 28, numeral 9º y 144 de la Ley 1152 de 2007, y particularmente durante la práctica de las diligencias de visita previa, o inspección ocular, la Unidad Nacional de Tierras Rurales estableciere que en el inmueble respectivo se dan las condiciones de incumplimiento de las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, y las de preservación y restauración del ambiente previstas en el Decreto-ley 2811 de 1974 y demás normas concordantes, procederá entonces a dar aviso al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y al Director de la correspondiente corporación autónoma regional, para que en ejercicio de su autonomía administrativa y competencias adopten las decisiones correspondientes. CAPITULO III Procedimiento
Decreto 639 de 2008 →Vigente
Artículo 9
Decreto 639 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la extinción del derecho de dominio sobre inmuebles rurales por incumplimiento de la función social de la propiedad y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.