Art. 2°. El Gobierno promoverá el desagüe de los lagos, lagunas, cienagas y pantanos que juzgue conveniente, y para este efecto puede dar en propiedad a los individos ó empresas que hagan la obra el todo ó parte de los terrenos que queden en seco después de ejecutada y que pertenecen á la Nación.
Si la obra se hiciere por contrato, el contratista Ó concecionario podrá emitir bonos ó cualquier clase de documentos de crédito garantizados con los productos de la empresa, como las dispone la Ley 104 de 1892, para empresas constructoras de ferrocarriles.