Micelio

Artículo 2

Decreto 40 de 1905 · Sobre desecación de lagunas, ciénagas y pantanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2°. El Gobierno promoverá el desagüe de los lagos, lagunas, cienagas y pantanos que juzgue conveniente, y para este efecto puede dar en propiedad a los individos ó empresas que hagan la obra el todo ó parte de los terrenos que queden en seco después de ejecutada y que pertenecen á la Nación.

Parágrafo

Si la obra se hiciere por contrato, el contratista Ó concecionario podrá emitir bonos ó cualquier clase de documentos de crédito garantizados con los productos de la empresa, como las dispone la Ley 104 de 1892, para empresas constructoras de ferrocarriles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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