° Para que el Gobierno Nacional pueda efectuar los desembolsos a que haya lugar, será requisito indispensable la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formulada mediante resolución en la cual se fijarán las condiciones y características financieras de acuerdo con el estudio que al efecto realice la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 505 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Para Que El Gobierno Nacional Pueda Efectuar Los Desembolsos A Que Haya Lugar, Será Requisito Indispensable La Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Formulada Mediante Resolución En La Cual Se Fijarán Las Condiciones Y Características Financieras De Acuerdo Con El Estudio Que Al Efecto Realice La Dirección General De Crédito Público, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
Decreto 505 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto-Ley número 294 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.