Micelio

Artículo 3

Para Que El Gobierno Nacional Pueda Efectuar Los Desembolsos A Que Haya Lugar, Será Requisito Indispensable La Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Formulada Mediante Resolución En La Cual Se Fijarán Las Condiciones Y Características Financieras De Acuerdo Con El Estudio Que Al Efecto Realice La Dirección General De Crédito Público, Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 505 de 1974 · Por el cual se reglamenta el artículo 16 del Decreto-Ley número 294 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que el Gobierno Nacional pueda efectuar los desembolsos a que haya lugar, será requisito indispensable la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, formulada mediante resolución en la cual se fijarán las condiciones y características financieras de acuerdo con el estudio que al efecto realice la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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