Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábreme Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Relaciones Exteriores Capitulo 0152 Servicio Exterior Programa 183 Servicio Diplomático Gastos Generales 105, 112, 203

Decreto 519 de 1967 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 1.229.600.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábreme los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 0152 Servicio Exterior Programa 183 Servicio Diplomático Gastos generales 105, 112, 203. Artículo 1520. Viáticos y gastos de viaje $ 720.000.00 Programa 184. Servicio Consular. Gastos generales. 106, 112, 203. Artículo 1530. Viáticos y gastos de viaje 360.000.00 CAPITULO 0154 Rama Administrativa Programa 193 Pago de vigencias expiradas Servicios personales Artículo 1602. Para el pago de obligaciones de vigencias expiradas por concepto de servicios personales, mediante reconocimientos que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 64.826.29 Gastos generales Artículo 1603. Para el pago de obligaciones de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante reconocimientos que requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto 84.773.71 Suman los créditos $ 1.229.600.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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