Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2741 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Unidad de Planeación Minero-Energética y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones del despacho de la Dirección General. Corresponderá a la Dirección General el desarrollo de las siguientes funciones

1.

Coordinar la realización de actividades y los estudios técnicos que permitan establecer los requerimientos minero-energéticos de la población y la manera de satisfacerlos.

2.

Dirigir y coordinar la realización de todas las actuaciones indispensables para la elaboración del Plan Energético Nacional, el Plan de Desarrollo Minero, el Plan de Expansión del sector eléctrico y el de cada uno de los subsectores de minas y energía, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas que el Gobierno Nacional adopte para el mismo sector.

3.

Dirigir las actividades indispensables para evaluar la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales.

4.

Coordinar todas las actividades necesarias para organizar, operar y mantener una Base Unica de Información del sector minero-energético nacional, mediante el desarrollo y actualización del Sistema de Información Minero-Energético.

5.

Coordinar las labores para establecer y publicar los indicadores mineros y energéticos de coyuntura para realizar un seguimiento continuo a los subsectores.

6.

Planear, dirigir y coordinar las encuestas, investigaciones, censos y actividades de recolección, orientadas a la generación de información y estadísticas estratégicas mineras y energéticas y la normalización de las mismas.

7.

Promover la realización de programas y proyectos en el campo del uso racional y eficiente de la energía, energías alternativas y estudios energéticos.

8.

Dirigir la realización de planes, programas y proyectos encaminados a la investigación en el campo de las energías no convencionales, incluyendo el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía.

9.

Establecer el sistema de control interno, así como los procedimientos para la adopción y evaluación del Plan de Gestión de la Unidad, con arreglo a la ley.

10.

Dirigir la elaboración de proyectos de ley o de decretos que desarrollen materias relacionadas con las funciones a cargo de la Unidad y presentarlos al Ministro de Minas y Energía para su trámite posterior, si hubiere lugar a ello.

11.

Ordenar el diseño los procedimientos administrativos que deben aplicarse, teniendo en cuenta la racionalización de las tareas y el uso de los recursos con que cuenta la Unidad.

12.

Crear y conformar grupos internos de trabajo, mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la entidad, bajo la coordinación y supervisión del empleado que el Director General designe.

13.

Nombrar y remover el personal de la Unidad, conforme a las disposiciones legales aplicables en esta materia.

14.

Distribuir el personal, mediante acto administrativo, en los cargos que se establecen en las normas de planta de personal, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.

15.

Crear, conformar y asignar funciones mediante acto administrativo, los órganos de asesoría y coordinación que considere necesario para el desarrollo de sus funciones.

16.

Coordinar la realización de todas las tareas administrativas que sean indispensables para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Unidad.

17.

Ordenar la celebración de los contratos que se requieran para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Unidad, de conformidad con lo dispuesto en la ley.

18.

Ordenar los gastos de la Unidad de Planeación Minero-Energética, con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.

19.

Dirigir el diseño e implementación de todos los procedimientos y actividades de carácter administrativo, teniendo en cuenta la racionalización de las funciones y el uso adecuado de los recursos con los que cuenta la Unidad.

20.

Las demás que le señale la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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