Adiciónese el Título 10 al Libro 35 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: “TÍTULO 10 ESTÁNDARES Y SEGUIMIENTO DE LA ARQUITECTURA FINANCIERA ABIERTA Artículo 2.35.10.1.1. Estándares de la arquitectura financiera abierta . La Superintendencia Financiera de Colombia establecerá los estándares tecnológicos, de seguridad y otros que considere necesarios para el desarrollo de la arquitectura financiera abierta en Colombia, cuya regulación se encuentra en los Títulos 8 y 9 del presente Libro y el Título 4 del Libro 17 de la Parte 2 del presente Decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá crear una instancia con la participación del sector privado y otras autoridades para los fines de este artículo.
Se dará cumplimiento al presente artículo, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Industria y Comercio de emitir órdenes o instrucciones en materia de seguridad de la información, conforme lo establece el artículo 21, literal e) de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Artículo 2.35.10.1.2. Reporte de información relativa a la arquitectura financiera abierta. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar a dicha superintendencia acerca de los avances en la implementación de la arquitectura financiera abierta, para lo cual deberán diligenciar los formatos e informes que la Superintendencia Financiera de Colombia defina.”