Micelio

Artículo 6

Ley 88 de 1923 · Sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan prohibidos la introducción, la fabricación y el consumo de vinos que no provengan de la fermentación de la uva u otras frutas, o que contengan éteres o extractos artificiales, o alcoholes distintos de los que resultan de la fermentación del azúcar de uva. Quedan igualmente prohibidos la introducción, la fabricación y el consumo de coñac artificial, de cerveza cuya cantidad de alcohol exceda de cuatro por ciento (4 por 100) en volumen, y de ajenjo y licores similares. A este efecto, el Departamento o particular que haya de introducir al país esa clase de licores o bebidas, acompañara a la factura consular una certificación de laboratorio autorizado en que conste que el Artículo que se importa está dentro de las condiciones indicadas en este Artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 88 de 1923