Revístase de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de tres meses contados desde la sanción de esta Ley, para modificar la estructura y funciones de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Ley 7 de 1986 →Vigente
Artículo 27
Ley 7 de 1986 · Por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo, se reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.