° Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98, en la siguiente forma: "Se entiende como material CKD para efectos de las partidas 98.01 a 98.05 los vehículos automóviles que se importen desarmador, de uno o más orígenes, siempre que cumplan como mínimo con el siguiente grado de desensamble
Estructura de la cabina sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: piso, laterales de cabina, y techo cuando lo tenga
Chasis desensamblado.
Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión, y ejes traseros y delanteros".