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Artículo 7

Adicionar La Nota Legal 2 Del Capítulo 98, En La Siguiente Forma: "se Entiende Como Material Ckd Para Efectos De Las Partidas 98

Decreto 4120 de 1994 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98, en la siguiente forma: "Se entiende como material CKD para efectos de las partidas 98.01 a 98.05 los vehículos automóviles que se importen desarmador, de uno o más orígenes, siempre que cumplan como mínimo con el siguiente grado de desensamble

1.

Estructura de la cabina sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes: piso, laterales de cabina, y techo cuando lo tenga

2.

Chasis desensamblado.

3.

Tren motriz desensamblado en los siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión, y ejes traseros y delanteros".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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