Reglas generales. La comisión para desempeñar empleo de libre nombramiento y remoción se rige por las siguientes reglas
La comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción genera vacancia temporal del empleo.
Durante el término de la comisión la relación laboral con la entidad con la cual se encuentra vinculado se suspende, razón por la cual no hay lugar al pago de remuneración alguna. Cuando se trate de ocupar un empleo de libre nombramiento y remoción en la misma entidad donde viene vinculado, la remuneración corresponderá al salario del cargo de libre nombramiento y remoción.
Los salarios y prestaciones sociales estarán a cargo de la entidad donde se causen y se liquidarán con el salario que se haya causado.
No genera pérdida o disminución de los derechos de carrera que ostente frente al régimen especial aplicable para la entidad.
Todo el tiempo de la comisión se entenderá como de servicio activo para efectos de antigüedad.