Restricciones a la adquisición y utilización de software financiero . Las entidades usuarias en línea con el SIIF Nación no podrán adquirir ningún software financiero que contemple la funcionalidad incorporada en tal aplicativo y que implique la duplicidad del registro de información presupuestal y contable. Igualmente dichas entidades deberán desmontar a más tardar el 31 de diciembre de 2004, el software paralelo utilizado para hacer registros de operaciones, transacciones y funcionalidades que estén previstas en el SIIF Nación. Se exceptúan las entidades que a criterio del Comité Directivo del SIIF Nación posean sistemas que puedan interactuar en línea y tiempo real con dicho aplicativo.
Decreto 2789 de 2004 →Vigente
Artículo 35
Restricciones A La Adquisición Y Utilización De Software Financiero
Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.