Micelio

Artículo 4

Ley 210 de 1959 · Por la cual se legaliza unas participaciones en las salinas terrestres y marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los municipios y la intendencia favorecidos con las participaciones a que se refiere la presente ley, y que tengan un presupuesto mayor de cien mil pesos ($100.000.00), deberán destinarlas a gastos de educación y de Fomento municipal; y los municipios restantes deberán destinar el Cincuenta por ciento (50%), por lo menos, a los mismos fines. De esas Inversiones se rendirá cuenta a la contraloría general de la república.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 210 de 1959