Los municipios y la intendencia favorecidos con las participaciones a que se refiere la presente ley, y que tengan un presupuesto mayor de cien mil pesos ($100.000.00), deberán destinarlas a gastos de educación y de Fomento municipal; y los municipios restantes deberán destinar el Cincuenta por ciento (50%), por lo menos, a los mismos fines. De esas Inversiones se rendirá cuenta a la contraloría general de la república.
Ley 210 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Ley 210 de 1959 · Por la cual se legaliza unas participaciones en las salinas terrestres y marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.