Cuando haya lugar al giro de recursos a las entidades territoriales por concepto de excedentes del FONPET del Sector Educación, deberán descontarse las obligaciones derivadas del pago de la sanción por mora de cesantías atribuibles a !as entidades territoriales certificadas en educación.
Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio establecerán los requerimientós de información y de registro de tales obligaciones.