Micelio

Artículo 2.1.1.6.5.1

Postulación De Beneficiarios Al Programa

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Postulación de beneficiarios al programa. Es la solicitud individual por parte de un hogar, con el objeto de acceder al subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo. Los hogares interesados en ser beneficiarios del programa podrán presentarla por medio del sistema de información que señale Fonvivienda para tal efecto. Fonvivienda o la entidad que éste designe para la recepción de la postulación, hará una primera verificación del cumplimiento de los requisitos del hogar para acceder al subsidio de arrendamiento e indicará el resultado de dicha verificación en el sistema de información.

Surtido este trámite, el hogar postulante podrá acceder a la oferta de vivienda del programa a través del gestor inmobiliario, el cual emitirá el concepto favorable para la firma del contrato de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra y dejará constancia de lo anterior en el respectivo sistema de información.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015