A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se entienden culminadas las funciones asignadas al Departamento Nacional de Planeación, en materia de control y vigilancia a los recursos de regalías y compensaciones causadas a favor de los beneficiarios, en las normas vigentes a 31 de diciembre de 2011. Las entidades beneficiarias continuarán reportando en los sistemas de información dispuestos para tal efecto por el Departamento Nacional de Planeación, la ejecución de los recursos girados, así mismo, el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento selectivo a la inversión de estos recursos.
El Departamento Nacional de Planeación continuará adelantando las actividades técnicas, administrativas, financieras, jurídicas y demás necesarias que se deriven de la administración de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías y del ejercicio de control y vigilancia efectuado sobre los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011.
Las quejas o denuncias que se presenten respecto del uso de los recursos mencionados en el presente artículo se remitirán a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, si fuere el caso, así como a las demás instancias a que hubiere lugar.
El Ministerio de Minas y Energía o a quien este designe, efectuará la liquidación, recaudo, distribución y giro de las regalías directas y compensaciones causadas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Regalías, de acuerdo con la normativa vigente en ese momento, que continuará vigente solo para este efecto.