Micelio

Artículo 157

De Valores Máximos

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De valores máximos. Mientras el Ministerio de Salud, con la colaboración del Comité Asesor Nacional, establece los valores máximos permisibles en el ambiente para cada plaguicida, se utilizarán los indicados por la OMS, Comité Mixto FAO/OMS u otros organismos.

Parágrafo

Frente a evidencia local o regional, los Comités Seccionales de Plaguicidas podrán proponer al Ministerio de Salud modificaciones de tales límites, el cual será adoptarlas mediante resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990