El artículo 29 del Decreto 1045 de 1978 quedara así: Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos Los empleados del departamento nacional de planeación que, en razón de la Naturaleza de su trabajo, deban laborar habitualmente los días dominicales o Festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical festivo laborado, máser disfrute de un Día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a Que tenga derecho el funcionario por el haber laborado el mes completo. El descanso compensatorio solo dará lugar a la remuneración ordinaria como Si se hubiera laborado el tiempo correspondiente. Los incrementos salariales a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumaran al sueldo básico para liquidar el trabajo ordinario en Días dominicales o festivos.
Artículo 13
El Artículo 29 Del Decreto 1045 De 1978 Quedara Así: Del Trabajo Ordinario En Días Dominicales Y Festivos Los Empleados Del Departamento Nacional De Planeación Que, En Razón De La Naturaleza De Su Trabajo, Deban Laborar Habitualmente Los Días Dominicales O Festivos, Tendrán Derecho A Una Remuneración Equivalente Al Doble Del Valor De Un Día De Trabajo Por Cada Dominical Festivo Laborado, Máser Disfrute De Un Día De Descanso Compensatorio, Sin Perjuicio De La Remuneración Ordinaria A Que Tenga Derecho El Funcionario Por El Haber Laborado El Mes Completo
Decreto 1515 de 1978 · Por el cual se modifica el Decreto 1016 de 1978
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.