Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1939 · por la cual se declara de urgente conveniencia nacional la explotación comercial de las fuentes termales de Paipa, en el Departamento de Boyacá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Boyacá podrá concurrir hasta con un veinticuatro por ciento (24%), del capital que se ha de invertir, con miras a obtener la utilidad proporcional correspondiente a la inversión que haga y queda con el derecho a continuar la construcción y explotación de los balnearios que tiene establecidos como de propiedad departamental.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1939